La valoración de los bienes inmuebles en el ITP/AJD y el ISD a partir del 1.1.2022

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La valoración de los bienes inmuebles en el ITP/AJD y el ISD a partir del 1.1.2022

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fruto de una transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la cual se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha introducido en el ámbito de aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) el concepto de valor de referencia.

Previsiblemente, la Dirección General del Catastro publicará los valores de referencia a partir del 1 de enero del 2022, hecho que determinará para los bienes inmuebles que esta magnitud se constituya en la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

A continuación, se tratan los conceptos fundamentales que hay que tener en cuenta sobre este tema y el procedimiento de comprobación de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) en cuanto a los valores declarados por los contribuyentes.

Valor de referencia

Es determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles con intervención de fedatario público, en función de los datos de cada inmueble que constan en el catastro inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y es un dato público consultable a la sede electrónica del catastro. Es configurado como el valor mínimo de tributación. En todo caso, la base imponible es el valor declarado, precio o contraprestación pactada si alguna de estas magnitudes fuera superior al valor de referencia.

Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Cataluña resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo previo y vinculando de la Dirección General del Catastro, la cual tendrá que ratificar o corregir el valor de referencia.

Valor de mercado

En defecto del valor de referencia, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del de sucesiones y donaciones es el valor de mercado del bien en cuestión, el cual se puede definir como el precio más probable por el cual se podría vender, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Para comprobar el valor de los bienes y derechos, la Agencia Tributaria de Cataluña utiliza los criterios que se especifican en el documento Valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles, en base al cual determina el que entiende como valor de mercado del bien o derecho grabado por el impuesto.

Valor mínimo

El valor de referencia es la base mínima de tributación del inmueble. Si el inmueble no tiene asignado un valor de referencia o bien este no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la más alta de las magnitudes siguientes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado, sin perjuicio de comprobación administrativa.

Hay que señalar también que la Administración tributaria dispone de facultades de comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos, y que, ante la imposibilidad de llevar a cabo adecuadamente un dictamen pericial de todos y cada uno de los bienes transmitidos, las Instrucciones de comprobación de valores de bienes inmuebles, que se aprueban cada año y se publican en la sede de la ATC, establecen criterios de comprobación prioritaria aplicables a los inmuebles que no tengan valor de referencia asignado en la fecha del hecho imponible.

La Agencia no comprobará el valor declarado por el contribuyente siempre que cumpla todas las condiciones que se establecen en estas instrucciones (valor catastral por coeficiente y otros elementos determinados en la instrucción).

Procedimiento de comprobación de la ATC en cuanto a los valores declarados

En los casos en que el bien inmueble disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de este valor, la Agencia Tributaria de Cataluña incoará el procedimiento correspondiente para regularizar, si procede, la situación tributaria mediante una liquidación. El contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo recurso de reposición contra esta liquidación. También podrá formular alegaciones en la tramitación del procedimiento.

El ATC resolverá los recursos con informe previo, preceptivo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, el cual tendrá que ratificar o corregir el valor de referencia.

En cambio, en los casos en que el bien inmueble no disponga de valor de referencia, si un contribuyente declara por debajo de los criterios expresados en las instrucciones mencionadas, el expediente se declarará de comprobación prioritaria y la Agencia Tributaria de Cataluña aplicará los criterios que se especifican en el documento Valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles para determinar el que la Administración entiende como valor de mercado del bien o derecho grabado por el impuesto.

Solo si este valor es superior al que se ha declarado, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria, contra la cual podrá presentar alegaciones y las pruebas que estime adecuadas.

En caso de que el ATC confirme la liquidación complementaria, el contribuyente todavía podrá promover el procedimiento de tasación pericial contradictoria que regulan el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La valoración de los bienes inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio a partir del ejercicio 2022 (autoliquidación el 2023)

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fruto de una transposición de la Directiva 2016/1164, por la cual se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, también ha introducido en el ámbito de la aplicación del impuesto sobre el patrimonio el concepto de valor de referencia.

En este sentido, los bienes de naturaleza urbana o rústica se tendrán que computar por el valor de referencia si este valor ha sido empleado o se tuviera que haber empleado como base imponible de los tributos que graban la adquisición del bien. Los bienes adquiridos por los contribuyentes con anterioridad a la entrada en vigor del valor de referencia no estarán afectados por la publicación de este valor.