ACLARACIÓN SOBRE SOLAPAMIENTO ENTRE VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS SOLICITADOS POR LOS TRABAJADORES

ACLARACIÓN SOBRE SOLAPAMIENTO ENTRE VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS SOLICITADOS POR LOS TRABAJADORES

En este período vacacional hemos recibido la consulta de varios de nuestros clientes respecto a la posibilidad de otorgar a un trabajador, previa petición de éste, un día de permiso retribuido a mitad del período vacacional, solicitando por tanto éste que dicho día no contara como período de vacaciones. A este respecto, y según ha aclarado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a petición de una consulta de la Audiencia Nacional) debemos aclarar:

No es lo mismo en este sentido que se solapen períodos de baja laboral con vacaciones, a permisos retribuidos con vacaciones, es decir:

En el caso que un trabajador esté disfrutando o vaya a disfrutar de un período vacacional, el TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, concluyendo que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a petición suya y al objeto de poder disfrutar de manera efectiva sus vacaciones, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Por el contrario, en los permisos retribuidos, que reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración, está sujeto a dos requisitos acumulativos, como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un período de trabajo. Considera el TJUE que, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad y en caso de estar en período de vacaciones computarían como un día menos de vacaciones.

Así pues:

Según el TJUE los días por matrimonio, mudanza u hospitalización de familiar que coincidan con vacaciones o fin de semana no han de compensarse con días libres (permisos retribuidos).

Por otra parte, alegan que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de estos permisos retribuidos sucedan durante un período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. EL TJUE responde negativamente, puesto que estos permisos como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por la Dir.2003/88.

Finalmente, el TJUE recuerda que esos permisos estarían dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre permiso parental y, por tanto de la Dir 2010/18/UE,  que únicamente prevé la autorización a los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Esto supone que estos derechos mínimos no pueden asimilarse a un permiso, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE

 

Si tiene cualquier duda recuerde que nos puede hacer la consulta.