El TS vuelve a considerar lícita la prueba de videovigilancia sin consentimiento para justificar un despido disciplinario

prueba de videovigilancia

El TS vuelve a considerar lícita la prueba de videovigilancia sin consentimiento para justificar un despido disciplinario

Segundo fallo del TS admitiendo una prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido siguiendo la doctrina de la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 y STC 39/2016, 3 marzo 2016: «cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia, como era aquí el caso, no es obligado especificar “la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”».

La STS n.º 1003/2021, de 13 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3789, entiende que la prueba de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que cumple con las exigencias de proporcionalidad, sin perjuicio, en su caso, de una eventual responsabilidad empresarial por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones que se hubieran podido cometer en materia de protección de datos. A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego.

La sentencia sigue la estela de la reciente STS n.º 817/2021, de 21 de julio de 2021, ELCI:ES:TS:2021:3115, donde la Sala IV entiende que una grabación puede ser admisible como prueba de un despido aunque en otro procedimiento se determine que atenta contra la privacidad.

El caso

El trabajador despedido era conductor de un autobús de una empresa de transporte urbano de viajeros. Todos los trabajadores conocían la existencia de tres cámaras que grababan imágenes del interior del autobús, excepto el asiento del conductor, existiendo distintivos informativos que advertían de su presencia.

Entre otros incumplimientos, las cámaras grabaron como una pasajera viajaba sin el correspondiente título en el autobús en varias ocasiones.

El debate casacional radica en determinar si debió admitirse la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 24 de julio de 2018, recurso 993/2018, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, inadmitió la prueba de videovigilancia y declaró la nulidad del despido.

La citada sentencia aplica la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 9 de enero de 2018, demandas 1874/2013 y 8567/2013, (López Ribalda I). Se trataba de un supuesto de videovigilancia encubierta, distinto del enjuiciado en la presente litis, en el que los trabajadores habían sido informados de la existencia de las cámaras de grabación, que estaban convenientemente señalizadas.

Posteriormente la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de2019, (López Ribalda II), rectificó la citada doctrina y consideró que grabar a empleados con cámara oculta no vulnera la intimidad cuando se trata de una medida proporcionada y legítima.

La empresa demandada interpuso recurso de casación unificadora con dos motivos:

El derecho a la protección de datos del trabajador y el poder de dirección empresarial

La Sala de lo Social, habida cuenta de la naturaleza del trabajo realizado por el actor (transporte de pasajeros en autobús), con el riesgo que supone para él y para terceros, entiende que la instalación de esas cámaras de vigilancia en el autobús era:

«(…) una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral; idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos, debiendo hacer hincapié en que la videovigilancia no incluía el asiento del conductor, habiéndose utilizado el dato obtenido para la finalidad de control de la relación laboral y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato».

Videovigilancia en tiempo de descanso

Algunas de las conductas antijurídicas del trabajador grabadas por las cámaras se produjeron tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, en el tiempo del descanso del trabajador. No obstante, para el TS, ello no excluye que «un conductor de autobús urbano, tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales», lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales.

 

Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros a través de nuestra página de contacto.