
07 oct. PRORROGA DE LA AYUDA A AUTÓNOMOS Y NUEVAS OPCIONES DE PRESTACIÓN – OCTUBRE 2020
Distinguidos clientes,
Como les indicábamos hace pocos días, se ha prorrogado la ayuda a autónomos (prestación PECATA) que finalizaba el pasado 30 de Septiembre 2020, y además se han incluido nuevas opciones y posibilidades, principalmente para aquellos autónomos que no habían prorrogado la ayuda durante el pasado mes de Julio, o en otros casos, no habían llegado ni a optar por la ayuda inicial. Estas son las opciones según el Real Decreto-Ley 30/2020:
- Prórroga hasta el 31 de Enero de 2021 de la ayuda que se estaba percibiendo (cese de actividad compatible con estar dado de alta de actividad por cuenta propia):
Los requisitos consisten en:
- Haber estado percibiendo hasta 30/9/2020 la prestación – ayuda extraordinaria por COVID19
- Mantener los requisitos básicos de acceso a la prestación: no tener edad de jubilación, seguir de alta en RETA, estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y tener 12 meses cotizados previos de la protección por cese de actividad.
- Acreditar descenso facturación +75% durante el 4º trimestre 2020 respecto al 4º trimestre 2019, y en cualquier caso no obtener en el 4º trimestre 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.8148,75€ (total del trimestre que representan 1.939,58€ mensuales
- Si el autónomo tiene trabajadores a cargo, acreditar estar al corriente de pago en todas las obligaciones laborales y cotización.
- La ayuda es compatible con un trabajo extra por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de ingresos de ambos regímenes no supere 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, además que la parte cobrada por cuenta ajena no supere el 1,25 del SMI (*)
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora (como hasta ahora), o en su caso el 50% si compatibiliza dentro de los parámetros indicados el trabajo como autónomo y el de cuenta ajena. ATENCIÓN: no hay exención de cuotas a la Seguridad Social. Se recomienda solicitar antes del día 15 de Octubre para cobrar desde fecha 1 de Octubre.
- Prestación para aquellos autónomos que cobraron la ayuda inicial por COVID19 pero que no la prorrogaron en el período Julio – Septiembre 2020:
Los requisitos consisten en:
- Haber percibido hasta el 30 de Junio 2020 la prestación por COVID, pero no en Julio-Agosto-Septiembre 2020 al no haber prorrogado la prestación
- Mantener los requisitos básicos de acceso a la prestación: no tener edad de jubilación, seguir de alta en RETA, estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y tener 12 meses cotizados previos de la protección por cese de actividad.
- Acreditar descenso facturación +75% durante el 4º trimestre 2020 respecto al 4º trimestre 2019, y en cualquier caso no obtener en el 4º trimestre 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.8148,75€ (total del trimestre que representan 1.939,58€ mensuales
- Si el autónomo tiene trabajadores a cargo, acreditar estar al corriente de pago en todas las obligaciones laborales y cotización.
- La ayuda es compatible con un trabajo extra por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de ingresos de ambos regímenes no supere 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, además que la parte cobrada por cuenta ajena no supere el 1,25 del SMI (*)
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora (como hasta ahora), o en su caso el 50% si compatibiliza dentro de los parámetros indicados el trabajo como autónomo y el de cuenta ajena. ATENCIÓN: no hay exención de cuotas a la Seguridad Social. Se recomienda solicitar antes del día 15 de Octubre para cobrar desde fecha 1 de Octubre.
- Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad:
Prevista para cuando, por razón de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitarias, la persona autónoma deba paralizar toda su actividad de manera temporal. Se solicitará en los 15 días siguientes al cese obligatorio por resolución o acuerdo.
Requisitos:
- Estar de alta de autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad (por tanto no se requiere tener 12 meses cotizados en la protección por cese de actividad)
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
La cuantía de la prestación es el 50% de la base reguladora (pudiendo ser el 70% en caso de familia numerosa o reducirse al 40% si dicha prestación la cobran más de un miembro de la unidad familiar).
Las cuotas de la SS estarán exoneradas de pago en este caso, por los meses completos en que se perciba la prestación. Se cobrará la prestación mientras dure el cese temporal obligatorio.
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando éste supere el 1,25 del SMI.
- Cese de actividad de naturaleza extraordinaria:
A percibir por aquellos autónomos que no tengan derecho a las percepciones anteriores, entre otros por no haber cobrado la prestación por COVID ni inicial ni obviamente ninguna de sus prórrogas, o no tener los 12 meses exigidos de cotización en la protección por cese de actividad.
Los requisitos consisten en:
- Estar (y mantenerse) dado de alta en el RETA y al corriente de pago de las cotizaciones desde antes del 1 de Abril de 2020. En caso de deudas, se abre un plazo de 30 días para poder liquidarlas y acceder a la prestación
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma
- No tener ingresos procedentes de la actividad en el 4º trimestre 2020 superiores al SMI
- Sufrir en el 4º trimestre 2020 una reducción de ingresos de al menos el 50% respecto a los ingresos del 1º trimestre 2020.
- No hace falta tener la carencia de 12 meses en la cotización – protección cese de actividad, pero se vendrá obligado a cotizar por dicho concepto a partir del mes siguiente
La cuantía de la prestación es el 50% de la base reguladora con una excepción: se reduce al 40% si dicha prestación la cobran más de un miembro de la unidad familiar
Las cuotas de la SS estarán exoneradas de pago en este caso, por los meses completos en que se perciba la prestación. Se cobrará la prestación mientras dure el cese temporal obligatorio.
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando éste supere el 1,25 del SMI.
Se recomienda solicitar antes del día 15 de Octubre para cobrar desde fecha 1 de Octubre.
Si tienen cualquier duda pueden contactar con nosotros.
(*) El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 está establecido en la cantidad de 950€ mensuales