01 jul. PRORROGA DE LA AYUDA – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS
Son muchos los autónomos que nos preguntaban acerca del rumor de una posible negociación para la prórroga de la ayuda estatal recibida por cese de actividad ocasionada por la pandemia del COVID-19 hasta Septiembre. No fue hasta el pasado viernes que se hicieron efectivas estas negociaciones, reflejadas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que a continuación explicamos.
Partiendo de aquellos autónomos que a día 30 de Junio cobran la prestación extraordinaria, hay dos aspectos que regularan el cese de actividad desde el 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de Junio así como de la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social, y que hayan podido recuperarse económicamente en estos meses (están volviendo a facturar con normalidad), no tendrán opción a continuar con el cobro de la prestación por cese de actividad. Sin embargo, podrán acogerse a la bonificación en las cuotas de autónomo, de manera que el mes de Julio quedará exonerado al 100%, en Agosto al 50% y en el mes de Septiembre al 25%. Por otro lado, sí serán compatibles con prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otro subsidio que mantenga la obligación de cotizar.
- Para aquellos autónomos que no han conseguido reavivar su facturación y mantengan una reducción de actividad de al menos el 75% durante el tercer trimestre de 2020 en comparación con el mismo periodo del 2019, tendrán opción a las mismas bonificaciones en las cuotas de Julio, Agosto y Septiembre y será compatible la prórroga de la ayuda extraordinaria (seguir cobrando una prestación mensual) siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
- En caso de tener trabajadores a cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
Aunque esta prórroga se haga a raíz de los ingresos obtenidos en el tercer trimestre, na hará falta esperar a que éste finalice para la solicitud de la prestación ya que podrá realizarse de forma previa, en concreto el día 1 de Julio hasta el 15 Julio. Estas solicitudes tendrán efectos desde el 1 de Julio 2020 manteniendo por tanto la ayuda que se tenía hasta la fecha. Las solicitudes de prórroga que se reciban posteriormente al 15 de Julio, también podrán ser aprobadas pero ya tendrán fecha efecto desde el día en que se haga la solicitud, debiéndose regularizar posteriormente.
Las regulaciones y comprobaciones pertinentes se realizarán una vez finalice Septiembre. Para ello, las mutuas solicitaran permiso en la solicitud para recabar información directamente de Hacienda y, si no ha sido concedido, le será solicitado al trabajador autónomo directamente.
En ambas casos, la bonificación y la prorroga serán compatibles con el desarrollo de la actividad económica, pudiendo acogerse a una u otra modalidad según el volumen de facturación indicado.
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